El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que supera la jornada laboral diaria establecida en el contrato de trabajo, o a falta de convenio, la jornada máxima legal.
CARACTERÍSTICAS
Se establece que las horas extras deben ser proporcionales a la jornada pactada y que el resultado de sumar las horas de la jornada laboral, más las complementarias y las extras, no puede superar nunca el 77% de una jornada a tiempo completo que establezca el convenio colectivo aplicable. De no existir convenio, tendríamos en cuenta la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, de modo que en dicho caso los contratos a tiempo parcial tendrían un máximo de 30,8 horas de trabajo. De esta manera, también debemos tener en cuenta que es de aplicación el tope de 80 horas extras al año, según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores. No obstante, algunos sindicatos entienden que el tope se debe aplicar en consonancia a la jornada, por lo que podría ser de 40 en el caso de la media jornada. Lo cierto es que no existen indicaciones legales claras al respecto y aunque resulta lógico que el tope se regule en base a la jornada laboral, de momento persisten las dudas al respecto. En cualquier caso además de ser remuneradas, pueden ser compensadas como descansosi se proporciona antes de que pasen cuatro meses o del tiempo pactado entre empleado y empleador, como en otros contratos.
L.F.T
ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO.
LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.
EJEMPLO:

Oye que buen trabajo :)
ResponderEliminarbuen trabajo y buen info
ResponderEliminarBuen trabajo.
ResponderEliminaresta muy bien tu trabajo amigo
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