martes, 17 de mayo de 2016

PRIMA DOMINICAL
Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.CARACTERÍSTICASEs una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.L.F.TDe acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.EJEMPLO





HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS 
El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que supera la jornada laboral diaria establecida en el contrato de trabajo, o a falta de convenio, la jornada máxima legal.
CARACTERÍSTICAS
Se establece que las horas extras deben ser proporcionales a la jornada pactada y que el resultado de sumar las horas de la jornada laboral, más las complementarias y las extras, no puede superar nunca el 77% de una jornada a tiempo completo que establezca el convenio colectivo aplicable. De no existir convenio, tendríamos en cuenta la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, de modo que en dicho caso los contratos a tiempo parcial tendrían un máximo de 30,8 horas de trabajo. De esta manera, también debemos tener en cuenta que es de aplicación el tope de 80 horas extras al año, según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores. No obstante, algunos sindicatos entienden que el tope se debe aplicar en consonancia a la jornada, por lo que podría ser de 40 en el caso de la media jornada. Lo cierto es que no existen indicaciones legales claras al respecto y aunque resulta lógico que el tope se regule en base a la jornada laboral, de momento persisten las dudas al respecto. En cualquier caso además de ser remuneradas, pueden ser compensadas como descansosi se proporciona antes de que pasen cuatro meses o del tiempo pactado entre empleado y empleador, como en otros contratos.

L.F.T
ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO.
LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.

EJEMPLO:

PRIMA VACACIONAL
 Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:
  • El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral.
  • Mínimo 25% de la percepción por vacaciones

L.F.TDe acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. En lo personal nos parece un porcentaje muy bajo ya que si una persona gana $500.00 pesos diarios recibirá solo $125.00 por cada día de vacaciones que le toque disfrutar y que a lo mejor ni para el trasporte sirve.
EJEMPLO




lunes, 16 de mayo de 2016

AGUINALDO
El aguinaldo es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados o a quienes perciban una jubilación, convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades percibidas en concordancia a los doce meses laborales.
Si bien las condiciones en las cuales se lo pagará dependen del país en cuestión, el mismo puede ser abonado en dinero o en su defecto en especias y en el tiempo y forma que hayan acordado el beneficiario y el beneficiado oportunamente, aunque, a instancias de las empresas y de las organizaciones estatales la modalidad de entrega suele ser la misma, respetándose especialmente los tiempos que imponga la ley de la nación en cuestión.


CARACTERÍSTICAS
En la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales. Además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. La legislación señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen en el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de la bonificación, conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general), según señala el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS).
La forma de pago del aguinaldo deberá ser en la moneda de curso legal y la sanción por incumplimiento prevista consiste en una multa de 3 a 315 veces el salario mínimo, cuando el patrón no paga oportunamente o lo hace por un período menor a los 15 días de salario establecidos.
Los empleados que finalicen su vínculo con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario. La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año. Después, se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.
Por otro lado, los profesionales que continúen trabajando en un mismo lugar hasta fin de año, deben tomar la cantidad de su salario nominal (sin contar bonos o antigüedad),multiplicarlo por el número de días que la empresa le da el aguinaldo (dado que a algunos les dan 80 y a otros 90) y el resultado obtenido será la cantidad que te corresponde recibir.

L.F.T

 En la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales. Además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
EJEMPLO.

Ejemplo del cálculo de Aguinaldo.
El aguinaldo es calculado mediante un método simple:
Si el salario diario es de $100.00
Se debe  de sumar el total del salario en 15 días
Quedando:
Aguinaldo = $100.00 X15 =1.500.00

jueves, 5 de mayo de 2016

AGUINALDO

¿Qué es el aguinaldo y cómo se paga?
Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio.
¿Cuánto debo recibir de aguinaldo?Por lo menos 15 días de salario diario, no integrado, es decir sin incluir prestaciones.
¿Cuándo debo recibir mi aguinaldo?Durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, aunque bien puedes acordar con tu empleador que te entregue el 50% a principios de año para que cuentes con algo seguro.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?No, el artículo 101 de la LFT marca que, tanto el aguinaldo como el salario, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
¿Tengo derecho a recibir mi aguinaldo aunque no trabajé todo el año?
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.  
Soy personal de confianza ¿tengo derecho a recibir aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona Física o Moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.
¿Aunque ya no trabaje en la empresa puedo cobrar mi aguinaldo?
No importan las razones por las cuales dejaste de trabajar, si no te pagaron la parte proporcional que te correspondía, puedes reclamarlo en el plazo de un año.
Soy comisionista ¿cómo calculo mi aguinaldo?Debes calcular el promedio diario de tus percepciones del último año y multiplicarlo por 15.
¿A dónde acudo si no me pagan mi aguinaldo?A la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET)

PRIMA VACACIONAL

Setenta y seis por ciento de los profesionistas en México desearían tener al menos 10 días de vacaciones al año, de acuerdo con una encuesta realizada por OCCMundial en 2014. Y es que los trabajadores en nuestro país se encuentran entre los que menos descanso disfrutan. En Brasil, por ejemplo, los empleados tienen derecho a 30 días libres. En Colombia, Chile, Venezuela y Guatemala las respectivas leyes establecen 15.
Si bien el tiempo de descanso que tenemos es poco, vale la pena saber qué nos corresponde de acuerdo a la ley y cómo aprovechar mejor nuestros días libres.
Si bien el tiempo de descanso que tenemos es poco, vale la pena saber qué nos corresponde de acuerdo a la ley y cómo aprovechar mejor nuestros días libres.
Foto: Getty Images
¿A cuántos días tengo derecho?
La Ley Federal del Trabajo indica que los empleados con un año de antigüedad pueden gozar de 6 días de vacaciones pagadas. Posteriormente, se aumentan dos días por cada año laborado hasta llegar a 12. A partir de ahí se suman 2 días cada 5 años. Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
  • 1° de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1° de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
  • 25 de diciembre
¿Y la Prima Vacacional?
Se trata de una prestación de ley obligatoria que contempla como mínimo el 25% de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones del trabajador. Algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de Prima Vacacional.Es decir, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
Un ejemplo:
Ana tiene un salario mensual de $8,000 y cumplió 3 años de antigüedad en su trabajo. Le corresponden 10 días de vacaciones. Para calcular su Prima primero obtenemos su salario diario:
$8,000 ÷ 30 = 266.6 (salario diario)
Después calculamos el monto que representan sus 10 días de vacaciones
266.6 x 10 = $2666
Ahora aplicamos obtenemos el 25% de ley correspondiente a la prima vacacional:
2,666 x .25 = $666.50 por concepto de Prima Vacacional para Ana
Ahora hablemos de los impuestos. El artículo 109 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece un monto exento del pago de ISR de 15 días de salario mínimo vigente:
15 días x 70.10 (salario mínimo zona A) = $1051.50
En el caso de Ana, el monto de su Prima Vacacional es inferior al monto exento, por lo tanto no tendrá que pagar ISR por este concepto.
Con periodos vacacionales tan modestos en comparación con otros países, cuando una empresa ofrece más días de descanso, se considera una prestación superior a la ley, y sin duda es muy valorada por los empleados.
Con periodos vacacionales tan modestos en comparación con otros países, cuando una empresa ofrece más días de descanso, se considera una prestación superior a la ley, y sin duda es muy valorada por los empleados.
Foto: Getty Images
¿Pueden darme dinero a cambio de mis vacaciones?
No, el artículo 79 de la LFT establece “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”. Solo en caso de que termine la relación laboral y no hayas disfrutado de tus vacaciones, éstas deberán ser pagadas en efectivo

DEFINICION DE BLOG

Un blog1 (del inglés web log) o bitácora web2 es un sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por los lectores.1
Sirve como publicación en línea de historias con una periodicidad muy alta, que son presentadas en orden cronológico inverso, es decir, lo más reciente que se ha publicado es lo primero que aparece en la pantalla. Es muy frecuente que los blogs dispongan de una lista de enlaces a otros blogs, a páginas para ampliar información, citar fuentes o hacer notar que se continúa con un tema que empezó otro blog.

QUE ES UN BLOG?

Página web, generalmente de carácter personal, con una estructura cronológica que se actualiza regularmente y que se suele dedicar a tratar un tema concreto.