remuneraciones al personal
martes, 24 de mayo de 2016
martes, 17 de mayo de 2016
PRIMA DOMINICAL
Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.CARACTERÍSTICASEs una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.L.F.TDe acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.EJEMPLO
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que supera la jornada laboral diaria establecida en el contrato de trabajo, o a falta de convenio, la jornada máxima legal.
El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que supera la jornada laboral diaria establecida en el contrato de trabajo, o a falta de convenio, la jornada máxima legal.
CARACTERÍSTICAS
Se establece que las horas extras deben ser proporcionales a la jornada pactada y que el resultado de sumar las horas de la jornada laboral, más las complementarias y las extras, no puede superar nunca el 77% de una jornada a tiempo completo que establezca el convenio colectivo aplicable. De no existir convenio, tendríamos en cuenta la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, de modo que en dicho caso los contratos a tiempo parcial tendrían un máximo de 30,8 horas de trabajo. De esta manera, también debemos tener en cuenta que es de aplicación el tope de 80 horas extras al año, según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores. No obstante, algunos sindicatos entienden que el tope se debe aplicar en consonancia a la jornada, por lo que podría ser de 40 en el caso de la media jornada. Lo cierto es que no existen indicaciones legales claras al respecto y aunque resulta lógico que el tope se regule en base a la jornada laboral, de momento persisten las dudas al respecto. En cualquier caso además de ser remuneradas, pueden ser compensadas como descansosi se proporciona antes de que pasen cuatro meses o del tiempo pactado entre empleado y empleador, como en otros contratos.
L.F.T
ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO.
LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.
EJEMPLO:
PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:
L.F.TDe acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. En lo personal nos parece un porcentaje muy bajo ya que si una persona gana $500.00 pesos diarios recibirá solo $125.00 por cada día de vacaciones que le toque disfrutar y que a lo mejor ni para el trasporte sirve.
Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:
- El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral.
- Mínimo 25% de la percepción por vacaciones
L.F.TDe acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. En lo personal nos parece un porcentaje muy bajo ya que si una persona gana $500.00 pesos diarios recibirá solo $125.00 por cada día de vacaciones que le toque disfrutar y que a lo mejor ni para el trasporte sirve.
EJEMPLO
lunes, 16 de mayo de 2016
AGUINALDO
El aguinaldo es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados o a quienes perciban una jubilación, convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades percibidas en concordancia a los doce meses laborales.
Si bien las condiciones en las cuales se lo pagará dependen del país en cuestión, el mismo puede ser abonado en dinero o en su defecto en especias y en el tiempo y forma que hayan acordado el beneficiario y el beneficiado oportunamente, aunque, a instancias de las empresas y de las organizaciones estatales la modalidad de entrega suele ser la misma, respetándose especialmente los tiempos que imponga la ley de la nación en cuestión.
CARACTERÍSTICAS
En la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales. Además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. La legislación señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen en el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de la bonificación, conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general), según señala el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS).
La forma de pago del aguinaldo deberá ser en la moneda de curso legal y la sanción por incumplimiento prevista consiste en una multa de 3 a 315 veces el salario mínimo, cuando el patrón no paga oportunamente o lo hace por un período menor a los 15 días de salario establecidos.
Los empleados que finalicen su vínculo con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario. La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año. Después, se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.
Por otro lado, los profesionales que continúen trabajando en un mismo lugar hasta fin de año, deben tomar la cantidad de su salario nominal (sin contar bonos o antigüedad),multiplicarlo por el número de días que la empresa le da el aguinaldo (dado que a algunos les dan 80 y a otros 90) y el resultado obtenido será la cantidad que te corresponde recibir.
L.F.T
En la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días, en el caso de los trabajadores estatales. Además, la suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
EJEMPLO.
Ejemplo del cálculo de Aguinaldo.
El aguinaldo es calculado mediante un método simple:
Si el salario diario es de $100.00
Se debe de sumar el total del salario en 15 días
Se debe de sumar el total del salario en 15 días
Quedando:
Aguinaldo = $100.00 X15 =1.500.00
martes, 10 de mayo de 2016
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